Esta semana será crucial en torno al destino de Padrés y cómplices

guillermo padrés elias

Archivo Confidencial
Armando Vázquez

LA LEGISLACIÓN Federal vigente al 21 enero de 2016 respecto al Código Penal Federal, establece en su artículo 400 bis en el capítulo II relacionado con Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/8/494.htm?s=  que se impondrá  de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de  multa al que, por si o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

 

I.-  Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, de o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

En caso de conductas previstas en este capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

Hasta aquí el artículo.

Lo que anda buscando Guillermo Padrés en contra de tanto amparo interpuesto en contra de todas las autoridades posibles es saber si la SHCP interpuso una denuncia contra él o directamente contra familiares, amigos y empresarios coligados a su destino, pues como indica el último artículo, con la sola presunción basta para que se ejecuten sendas órdenes de aprehensión.

De hecho, esta semana habrá noticias al respecto, hasta donde tengo entendido. Es cosa de esperar.

 

VAYA, qué rápido se pasó un año.

El 26 de enero del 2015, a eso de las nueve de la noche,  cuando Claudia Pavlovich fue electa candidata del PRI al Gobierno del Estado de Sonora. El mismo lapso pasó desde aquella histórica foto que circuló en donde se encontraban Manlio Fabio Beltrones y Guillermo Padrés. Lo que trataron aun es un misterio. Sirva la referencia para analizar los hechos sucedidos desde entonces en Sonora y el país. Cheque usted dónde se encuentra cada uno de los protagonistas, ¿interesante, no?

 

ESTE MIÉRCOLES en el desayuno de Contrapunto 10 tendremos como invitado al diputado federal Ulises Cristópulus. Luego le informo cómo le fue.
¿RECUERDA usted aquellos espectaculares que manejó la organización de Sonora Ciudadana que maneja Guillermo Noriega Esparza, en los cuales se veía un señor a quien le apuntaban con un arma de fuego?, era parte de la lucha de tal organización en contra de la negativa del Isssteson a tratar a enfermemos de diabetes. Pues dicho señor se llamaba Rubén Rivera Cervantes, licenciado maestro de la Unison, pues desgraciadamente falleció de un infarto hará cosa de quince días. Cosas de la vida.

 

EN FIN, por hoy es todo, mañana le seguimos si Dios quiere.

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