ARCHIVO CONFIDENCIAL
POR ARMANDO VÁSQUEZ A.
NO SE REQUIERE SER MUY DUCHO para comprender la posición de la titular de la Corte, Norma Piña, cuando bateó la primera parte del proyecto de transformación electoral aprobado por los legisladores a instancias de un López Obrador quien le denominó Plan B.
De hecho, la plataforma justificante se observó en el 2017 cuando hubo un intento de madruguete por aquellos tiempos cayendo en vicios del procedimiento legislativo. A la brava y en fast track, un hecho que también intentaron los morenos en enero del 2021. Pero se les olvidó y ya ve, todo les sale mal.
Ni siquiera revisaron la jurisprudencia que existe al respecto: 117/2004 y otras de años anteriores.
Los antecedentes existentes de años atrás de otros partidos políticos que quisieron dar el gane, sirvieron ahora para ponerle un estatequieto a Morena y a YSQ. Incluso, el mismo Ricardo Monreal habló en su momento y publicó medio centenar de violaciones a la Constitución, así que engañados no se pueden decir.
Así le dieron palo a dos disposiciones que buscaban afectar el ámbito electoral: La Ley General de Comunicación Social y la Ley de Responsabilidades Administrativas. Dentro del plan B aún falta que desvaloricen las siguientes leyes: de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, la Orgánica del Poder Judicial y del Sistema de Medios de Impugnación. Pero el camino ya está andado y bajo el principio de procesos viciados del legislativo, hasta la mayoría, si no es que todas las que aprobaron hace unos días los senadores –una veintena en tres horas–, será echadas al cesto de la basura de la SCJN.
Lo que es de llamar la atención es el argumento que manejó la ministra Norma Piña pues prácticamente dictó a los impugnadores el esquema que deberán presentar para batear el gandallismo legislativo que quisieron imponer López Obrador y sus legisladores. Todo, por no quitarle ni una coma.
Dijo la presidenta:
“Nuestro país es una democracia constitucional. Uno de sus principios fundamentales es que las decisiones deben ser tomadas mediante procedimientos democráticos de tipo deliberativo. ¿Qué implica esto? Que las decisiones deben adoptarse mediante la regla de la mayoría una vez que sea deliberado el tiempo suficiente a partir de la información relevante, habiéndose escuchado en igualdad de condiciones a todas las fuerzas políticas con representación.
“Detrás de la deliberación parlamentaria está la salvaguarda de la expresión de las minorías. La deliberación legislativa da lugar al diálogo, a la interacción entre las distintas fuerzas políticas. Sin deliberación no hay acuerdos, no hay consensos.
“Nuestra Constitución en sus artículos 71 y 72, es clara al establecer que en la toma de decisiones fundamentales para el Estado Mexicano no basta simplemente una votación mayoritaria. El Poder Legislativo como órgano de expresión de las distintas ideologías de este país, está normado por reglas y procesos, muchas de ellas que, incluso, los propios legisladores se dan a sí mismos, que dan cabida a la expresión “minoritaria”.
“En particular, coincido con el sentido del proyecto, pues advierto que el decreto impugnado, efectivamente, fue emitido sin observar algunas de estas reglas constitucionales y legales del proceso democrático que dan lugar a un potencial invalidante, a saber, se emitió sin que todas las fuerzas políticas tuvieran conocimiento de la iniciativa que iba a votarse; además, no tuvieron tiempo para examinarla previo a la deliberación derivado de que se dispensaron los trámites sin justificar la urgencia de esa medida.
“Es criterio mayoritario de este Alto Tribunal que la justificación de la dispensa del trámite legislativo para asuntos de obvia y urgente resolución exige una motivación expresa y suficiente, por lo que no basta que una mayoría dispense el trámite sin exponer las razones que objetivamente lo justifiquen.
“Este criterio que se tomó ahora porque es el que está rigiendo, mayoritariamente, fue posterior a la acción de inconstitucionalidad 1336/2013 y su acumulada 337/2013, que se falló el trece de septiembre de dos mil dieciocho, ya que en ese precedente se dieron exactamente los mismos motivos y este precedente salió por unanimidad.
“Este criterio (que yo sigo sosteniendo) es acorde con el artículo 65.4 del Reglamento de la Cámara de Diputados que prevé, esencialmente, que cuando se requiera que algún asunto se tramite de manera urgente deberá señalarse, expresamente, al momento en que se ha registrado ante la Junta, quien deberá circular el documento con el contenido entre los Grupos.
“En el caso, tal como lo expone el proyecto durante el proceso legislativo, cuando se hizo la solicitud de urgencia fue a las once de la noche, y no se externó razón alguna o argumento objetivo que la sustentaran al margen que pudiésemos nosotros calificarlo o no, no existió argumento alguno.
“La Diputada que presentó la iniciativa en cuestión, simplemente, solicitó la dispensa y la mayoría lo aprobó sin que para tal efecto se haya expresado razón alguna, incluso, esto fue motivo específico de mociones suspensivas y no es obstáculo a lo anterior que la Junta de la mañana se anunció “solamente se anunció” que se presentarían iniciativas como urgentes, pero la solicitud y decisión fue en la propia sesión a las 11 de la noche (porque aprobar las dispensas es facultad del Pleno de la Cámara).
“Por otra parte, otra condición necesaria del proceso democrático es garantizar una participación informada de las distintas fuerzas legislativas que habrán de conocer el objeto de la deliberación que se abordará; es decir, los Congresistas deben tener acceso con la oportunidad debida a la información relevante del proyecto legislativo.
“Del análisis del proceso legislativo, se puede observar que la iniciativa en estudio fue publicada el mismo día de su discusión, y no transcurrió más de una hora del momento en que se presentó al que se discutió justamente como consecuencia de la dispensa del trámite legislativo ordinario, lo que hace evidente que la mayoría de los legisladores ignoraban el contenido de la iniciativa y eso, incluso, motivó una serie de mociones suspensivas realizadas por los Legisladores que fueron desestimadas por la mayoría que presentó la iniciativa. Se puede advertir que las modificaciones normativas en cuestión tienen una complejidad técnica considerable, pues inciden en distintas ramas jurídicas, entre ellas: la administrativa, la constitucional, la electoral, (como es la propaganda gubernamental) el uso de recursos públicos relativos a la Comunicación Social y reglas que imperan en su autorización, entre otros; de ahí que no se puede afirmar, sin lugar a dudas, que todos los legisladores, y sobre todo las minorías parlamentarias, hayan tenido conocimiento de esa iniciativa, y menos desprender ese conocimiento del artículo 65.4 del reglamento, en el sentido de que, como lo tenía que pasar en correo electrónico, de ahí se desprende, porque eso no sucedió, la dispensa fue hasta en la tarde.
“En ese contexto, como lo he votado desde hace más de seis años y, en congruencia con mi postura, a mi juicio, esta situación de desconocimiento de lo que se votará, al igual que el trámite urgente del proceso legislativo, son causas invalidantes del procedimiento legislativo, porque vulneran la equidad en la deliberación parlamentaria al grado tal, que ni siquiera se cumple con las condiciones mínimas de una deliberación democrática, pues el trámite precipitado provoca que no se conozca el contenido de la iniciativa; todo lo anterior, a mi juicio, es contrario a la configuración representativa, republicana y democrática que prevé nuestro Texto Constitucional; por lo que reitero: considero que existen condiciones suficientes para declarar la invalidez del proceso legislativo en cuestión y, consecuentemente, de las normas que derivaron del mismo.
“Solo quiero hacer patente que estas mismas consideraciones, algunas del proyecto, no todas, que no comparto todas, pero las más fuertes, también fueron motivo de análisis por este Tribunal Pleno como lo hizo, como lo señaló el Ministro Zaldívar, que fue la acción de inconstitucionalidad 150/2017 y acumulada 152/2017, fallada el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, por unanimidad de votos”.
EN FIN, por hoy es todo, mañana le seguimos si Dios quiere.
Armando Vásquez Alegría es periodista con más de 35 años de experiencia en medios escritos y de internet, cuenta licenciatura en Administración de Empresas, Maestría en Competitividad Organizacional y Doctorado en Administración Pública. Es director de Editorial J. Castillo, S.A. de C.V. y de “CEO”, Consultoría Especializada en Organizaciones…
